PR-EQ-02 PROCEDIMIENTO PARA EL CIRCUITO DE EQUIVALENCIAS EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESTINO
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· Los procedimientos
PR-EQ-01Procedimiento del circuito para la aprobación de equivalencias externas,PR-EQ-03Procedimiento del circuito para la aprobación de equivalencias internas - Cambio de Carrera oPR-EQ-04Procedimiento del circuito para la aprobación de equivalencias internas – Cambio de Plan;· Una solicitud de corrección o revisión por parte de Dirección de Alumnos Distancia o de la Unidad Académica destino, en ese caso se procederá en el cumplimiento del presente procedimiento y si se debiera emitir nuevamente una Resolución interna, deberá dejarse sin efecto la Resolución Interna previamente emitida; deberá generarse una nueva Resolución Interna (nuevo número, nueva fecha).
1. La Unidad Académica (UA) destino registra entrada en el Sistema de Mesa de Entrada Unificado (SMEU) de la UCASAL;
1.1 Controla documentación recibida.
Si se tratara de una carpeta de equivalencias externas (proviene de
PR-EQ-01Procedimiento del circuito para la aprobación de equivalencias externas) debe recibirse:· Formulario de solicitud de equivalencia (FO-EQ-01)
· Carpeta, con foliado de origen y tapa (RG-EQ-08)
· Constancia de documentación entregada (optativo)
· Certificado analítico de Universidad de Origen (fotocopia)
· Plan de estudios
· Programas
· Constancia de baja o cancelación de matrícula de la Universidad o Instituto de origen (si correspondiera)
· Constancia de No sanción disciplinaria
· Escala de calificaciones correspondientes al plan de estudio
· Resolución de reconocimiento oficial (si correspondiera)
Si se tratara de una carpeta de equivalencias internas – cambio de carrera (proviene de
PR-EQ-03Procedimiento del circuito para la aprobación de equivalencias internas - Cambio de Carrera) debe recibirse:a) Carpeta foliada con tapa según modelo (RG-EQ-10).
b) Formulario de solicitud de equivalencia (FO-EQ-02)
c) Certificado Analítico (RG-EQ-01)
d) Programas de las materias enumeradas en el certificado (según orden de aparición en el mismo).
e) Si tuviera reconocimiento previo de equivalencias, debiera adjuntar carpeta con antecedentes.
Si es correcto pasa a Punto 2.
Si no es correcto:
1.1.1 EEUA emite Salida no conforme (RG-HAL-01) y devuelve al procedimiento de origen. Registra en SMEU, emite RG-EQ-11.
1.1.2 Encargado de Mesa de Entrada (EME) registra ingreso en SMEU y pasa a Encargado de Carrera.
1.1.3 ECA adjunta documentación faltante y pasa a EME.
1.1.4 EME registra envío en SMEU, emite RG-EQ-11 y remite a UA mediante servicio de cadetería interno.
Si se tratara de una carpeta de equivalencias internas – cambio de plan (proviene de
PR-EQ-04Procedimiento del circuito para la aprobación de equivalencias internas – Cambio de Plan) debe recibirse:a) Solicitud por Sistema de Mesa de Entrada Unificado (SMEU).
b) Si tuviera reconocimiento previo de equivalencias, debiera adjuntar carpeta con antecedentes.
Si es correcto pasa a Punto 2.
Si no es correcto:
1.1.1 EEUA emite Salida no conforme (RG-HAL-01) y devuelve al procedimiento de origen. Registra en SMEU, emite RG-EQ-11.
1.1.2 Encargado de Mesa de Entrada (EME) registra ingreso en SMEU y pasa a Encargado de Carrera.
1.1.3 ECA adjunta documentación faltante y pasa a EME.
1.1.4 EME registra envío en SMEU, emite RG-EQ-11 y remite a UA mediante servicio de cadetería interno.
Si se tratara de una solicitud de corrección o revisión, la UA debe recibir y registrar en SMEU la documentación remitida por Dirección de Alumnos distancia según el tipo de equivalencia.
NOTA 1: SI EL ALUMNO PRESENTARA CARPETA CON MATERIAS QUE TIENEN ANTECEDENTES Y CON OTRAS MATERIAS QUE NO TIENEN ENTECEDENTES SE DEBERÁ PROCEDER SEGÚN inciso 2) e inciso 3).
2. Si existen antecedentes registrados en la Tabla de reconocimiento de equivalencias (RG-EQ-02): El Encargado/a de Equivalencias del SEAD en la Unidad Académica (EEUA) imprime: “Certificación equivalencias” RG-EQ-04 y/o “Certificación regularidad” RG-EQ-05 y/o “Denegar equivalencia” RG-EQ-06 y/o “No corresponde con el plan” RG-EQ-09; Inscripción preliminar de materias a cursar (RG-EQ-03), los completa y emite Resolución Interna por triplicado.
2.1 Coordinador SEAD de la UA controla:
Si no es correcto vuelve a punto 2.
Si es correcto firma los registros correspondientes, Inscripción por materia (RG-EQ-03) e interviene Resolución Interna.
2.2 Decano firma Resolución Interna por triplicado. Pasa a Punto 4.
3. Si no existen antecedentes registrados en la Tabla de reconocimiento de equivalencias RG-EQ-02: EEUA emite el “Dictamen de equivalencia” (RG-EQ-07) mediante el Sistema Informático para evidenciar un nuevo antecedente y pasa a autoridad correspondiente, conforme al reglamento interno.
3.1 Autoridad de la UA (Jefe de Carrera, Coordinador SEAD de UA) dictamina considerando los siguientes criterios:
· Contenido del programa;
· Plan.
Firma dictamen. Devuelve a EEUA.
3.2 EEUA registra el nuevo antecedente en Sistema Informático de Equivalencias ABM (se agrega materia a la Tabla de Reconocimiento de Equivalencias) y resguarda la copia original del dictamen (RG-EQ-07).
NOTA 2: Para realizar seguimiento de las equivalencias solicitadas es obligatorio registrar el número de expediente otorgado por el SMEU en el Sistema Informático de Equivalencias ABM.
3.3 EEUA emite desde el Sistema informático de equivalencias, la Resolución Interna correspondiente por triplicado y completa inscripción preliminar de materias a cursar (RG-EQ-03):
RESOLUCIÓN INTERNA
· Original: Para legajo del alumno
· Duplicado: Para Secretaría General
· Triplicado: Para Unidad Académica
3.4 EEUA registra en el Sistema informático de equivalencias el número y fecha de Resolución Interna que sirve de antecedente a la/s nueva/s materia/s de la Tabla de Reconocimiento de Equivalencias (RG-EQ-02).
3.5 EEUA imprime la Tabla de Reconocimiento de Equivalencias (RG-EQ-02).
NOTA 3: En esta instancia la Tabla de Reconocimiento de Equivalencias (RG-EQ-02) se encuentra actualizada con la nueva Resolución Interna emitida.
Punto crítico de control - PCC
3.6 Autoridad Académica, controla y firma la incorporación del nuevo antecedente que se suma a los citados en la Tabla de Reconocimiento de Equivalencias (RG-EQ-02), la Resolución Interna e Inscripción por materia (RG-EQ-03) en base al dictamen firmado por el jefe de carrera o coordinador SEAD de la UA (RG-EQ-07).
Si no es correcto Vuelve a punto 3.
Si está correcto pasa a punto 3.7.
3.7 Decano firma Resolución Interna por triplicado. Pasa a Punto 4.
NOTA 4: Las Tabla de Reconocimiento de Equivalencias impresas, aprobadas mediante firma de la autoridad correspondiente, se archivan en carpetas. Las carpetas puede incluir antecedentes de una o varias Universidades. En cada Universidad se archivan las tablas de reconocimiento de equivalencias actualizadas y aprobadas por las autoridades de la Unidad Académica.
IMPORTANTE: Si el presente procedimiento fuera la continuidad del
PR-EQ-03o delPR-EQ-04, no continuará en el Punto 4 siguiente de este procedimiento sino, en el punto siguiente del procedimiento de donde proviene.4 Se remite la Resolución Interna (por triplicado), carpeta de equivalencias (si hubiera), RG-EQ-07 y RG-EQ-03 a Mesa de Entrada de Secretaría General. Registro en el SMEU, emite RG-EQ-11.
NOTA 5: Si la resolución interna aprueba el reconocimiento de equivalencias provenientes de distintos orígenes, en el SMEU debe respetarse el número de expediente otorgado a cada solicitud. En cada expediente se expresará el número de resolución con el cual fueron reconocidas y serán remitidos de modo independiente. NO SE DEBE UNIFICAR EL NUMERO DE EXPEDIENTE NI GENERAR OTRO.
5 Secretaría General sella por triplicado las Resoluciones Internas.
5.1 Reserva una para archivo de Secretaría General, devuelve 1 (una) a la Unidad Académica, incorpora otra a la carpeta de equivalencias (si hubiera).
5.2 Remite a DA SEAD. Registra en SMEU, emite RG-EQ-11.
Nota 6: Cadete interno de UCASAL se encarga del traslado de la documentación entre UCASAL Campus Castañares y UCASAL Anexo Pellegrini, y viceversa.
Historial de Revisiones:
REV.01:
· Se detallan otros requisitos no considerados en la revisión anterior.
· Se amplían los puntos 2 y 3.
· Se reducen los puntos de 8 a 6.
· Se indica Punto crítico de control.
· Se indican puntos de retorno al procedimiento de origen.
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